Cómo verificar si una entidad de criptoactivos está registrada (guía MiCA 2026)

Cómo verificar si una entidad de criptoactivos está registrada

Durante años, «verificar si una plataforma de criptomonedas es de fiar» era casi un ejercicio de fe: no existía una autorización armonizada, y cada exchange se autorregulaba como buenamente quería. Eso cambió por completo con el Reglamento MiCA, y en 2026 ya no hay excusa posible: toda entidad que preste servicios de criptoactivos en España debe contar con una licencia CASP, o directamente no puede operar de forma legal. En este artículo te explico cómo comprobarlo paso a paso, y por qué este año concreto es el momento clave para hacerlo.

Qué es una licencia CASP y por qué ahora es obligatoria sin excepciones

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets), está en plena aplicación desde el 30 de diciembre de 2024, y establece que cualquier empresa que ofrezca de forma profesional servicios como custodia de criptoactivos, intercambio, ejecución de órdenes o asesoramiento sobre criptomonedas necesita obtener una autorización CASP (Crypto-Asset Service Provider, o PSCA en español) del regulador competente. En España, ese regulador es la CNMV, salvo en lo relativo a fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico (los llamados stablecoins), competencia del Banco de España.

Para no dejar fuera de juego de golpe a las plataformas que ya operaban antes de la norma, se estableció un régimen transitorio, que en España se prolongó hasta el 30 de junio de 2026. Esa fecha, hoy ya superada, marca un antes y un después real: cualquier plataforma que a día de hoy siga operando sin licencia CASP y sin poder acogerse a ningún régimen especial está, literalmente, operando fuera de la ley, con el riesgo de acabar en el listado de entidades no autorizadas (los «chiringuitos financieros» que ya vimos en un artículo anterior de esta serie).

El registro que existía antes, y por qué ya no es suficiente

Antes de MiCA, España contaba con un registro propio en el Banco de España, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Este registro fue un primer filtro útil en su momento, pero ha quedado superado por el nuevo marco de MiCA: la CNMV ha aclarado que aquellas entidades que figuraban en la antigua «lista gris» del Banco de España serán retiradas de ella conforme vayan obteniendo la autorización CASP correspondiente en cualquier Estado miembro. Si todavía encuentras alguna web o artículo que menciona «consulta el registro del Banco de España para verificar tu exchange», es información desactualizada: el registro relevante hoy es el de CASP bajo MiCA.

Los dos registros que debes consultar (y por qué pueden no coincidir exactamente)

RegistroQuién lo gestionaAlcance
Registro europeo de CASPESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados)Listado a nivel de toda la Unión Europea, incluidas entidades con pasaporte comunitario
Listado de entidades autorizadas en EspañaCNMVEntidades con autorización nacional directa o con pasaporte europeo habilitado para operar en España

Un detalle práctico importante: puede existir cierto desfase temporal entre la actualización de ambos registros, por lo que, si consultas específicamente sobre una entidad que opera en España, lo más fiable es basarte en el listado que publica directamente la CNMV, actualizándolo con cierta frecuencia (por ejemplo, tras una actualización relevante publicada el 12 de mayo de 2026, que supuso la primera identificación oficial de plataformas, tanto internacionales como nacionales, ya autorizadas bajo el nuevo marco).

Guía paso a paso para verificar una plataforma de criptoactivos

  1. Localiza el nombre legal exacto de la entidad (no solo la marca comercial de la app o exchange), normalmente disponible en su aviso legal o términos de servicio.
  2. Consulta el listado de entidades autorizadas de la CNMV, buscando específicamente si aparece con licencia CASP vigente y no solo mencionada de forma genérica.
  3. Si la entidad es extranjera, comprueba también el registro de ESMA, verificando que la autorización obtenida en su país de origen incluye el pasaporte para operar en España.
  4. Comprueba también el listado de entidades no autorizadas (chiringuitos financieros) de la CNMV, para descartar que ya exista una advertencia pública específica.
  5. Si la plataforma opera con stablecoins o fichas de dinero electrónico, comprueba adicionalmente si está registrada ante el Banco de España para esa actividad concreta, ya que la competencia en ese punto es suya y no de la CNMV.
  6. Desconfía especialmente de cualquier plataforma que diga estar «en proceso» de obtener la licencia desde hace más de un año: el plazo del régimen transitorio en España ya venció el 30 de junio de 2026, por lo que a estas alturas ya deberían contar con autorización efectiva, no con un trámite pendiente indefinidamente.

Qué diferencia real hay entre operar con una entidad CASP y una que no lo está

AspectoEntidad con licencia CASPEntidad sin licencia CASP
Legalidad de la actividad en EspañaPlenaIlegal desde el fin del régimen transitorio
Supervisión continuaSí, por CNMV o Banco de España según el casoNinguna
Requisitos de capital mínimoSí (entre 50.000 € y 150.000 € según el servicio)No aplica
Protección frente a insolvenciaSalvaguardas de segregación de activos exigidas por MiCANinguna garantía
Fondo de garantía tipo FOGAINNo existe un equivalente para criptoactivosNo existe
Riesgo de figurar en lista de «chiringuitos»No

Este último punto de la tabla merece una advertencia aparte y muy importante: aunque una plataforma tenga licencia CASP y cumpla toda la normativa, los criptoactivos no están cubiertos por ningún fondo de garantía de inversiones equivalente al FOGAIN. La licencia CASP te da supervisión, requisitos de capital y salvaguardas operativas, pero no una red de seguridad económica como la que sí existe para fondos de inversión tradicionales o depósitos bancarios.

Simulación práctica

Imagina que quieres operar con una plataforma llamada (de forma ficticia para este ejemplo) «CryptoVault Exchange». Buscas su nombre legal en el aviso legal de su web: «CryptoVault Technologies OÜ», con sede en Estonia. Consultas el registro de ESMA y confirmas que tiene licencia CASP concedida por el regulador estonio, con pasaporte comunitario activado para España. A continuación, consultas el listado de la CNMV y confirmas que efectivamente aparece habilitada para operar en territorio español. Con estos dos pasos, tienes una base razonable para considerar que la entidad opera dentro del marco legal, aunque conviene recordar siempre que esto no elimina el riesgo de mercado propio de las criptomonedas, solo el riesgo regulatorio de estar operando con una entidad sin autorización.

Un apunte fiscal relacionado que conviene conocer

En paralelo a MiCA, desde el 1 de enero de 2026 ha entrado en aplicación la Directiva DAC8, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que atienden a clientes de la UE a recopilar información de sus operaciones para su intercambio automático con las administraciones tributarias, con la primera comunicación efectiva prevista para 2027. Esta obligación afecta también a proveedores sin sede en la Unión Europea, siempre que tengan clientes europeos, y conecta directamente con el artículo de esta serie sobre fiscalidad de las criptomonedas: a partir de ahora, Hacienda tendrá acceso automatizado a mucha más información sobre tu actividad con criptoactivos de la que has tenido que declarar tú mismo hasta ahora.

En resumen

Verificar si una entidad de criptoactivos está registrada ya no es opcional ni un ejercicio de precaución extra: desde el fin del régimen transitorio de MiCA el 30 de junio de 2026, es la línea que separa una plataforma legal de una que directamente está incumpliendo la normativa europea. El proceso de verificación es sencillo (registro de la CNMV, registro de ESMA si es extranjera), pero conviene recordar siempre la limitación más importante: ni siquiera la licencia CASP te protege frente a las pérdidas de mercado propias de este tipo de activos, ni existe un fondo de garantía equivalente al FOGAIN para criptoactivos.

Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento financiero personalizado.

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